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Comparecencia del Presidente de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación declaró el año 2002 como Año Internacional de las Montañas, teniendo entre sus objetivos la conservación de los ecosistemas de montaña, la protección de las culturas montañesas y la promoción del desarrollo sostenible de sus poblaciones.

Los montañeros de todo el mundo que desde hace dos siglos recorremos las montañas con &mlidades científicas, de exploración o deportivas, conocemos que las montañas constituyen reservas de biodiversidad, de diversidad cultural y de paisaje, que se trata de ecosistemas írágiles y que muchos de los efectos de la acción humana en forma de erosión, contaminación de las aguas, cambio climático, desarrollo urbanístico desmesurado o pérdida de valores culturales, se dejan sentir de forma especial en estas zonas sensibles. Los montañeros hemos contemplado la despoblación de muchos territorios y hemos contribuido a dar impulso a algunas zonas de montaña en un marco de convivencia entre la vida y la cultura de los montañeses, la conservación del entorno y la práctica deportiva del montañismo.

Para nosotros el montañismo no es sólo una práctica deportiva, sino, sobre todo, un estilo de vida que favorece el desarrollo de unos valores sociales y educativos en relación con las personas y con el medio natural. Los montañeros queremos continuar en la montaña practicando nuestros deportes y contribuyendo, en la medida de nuestras posibilidades, al desarrollo de sus poblaciones y a la conservación de sus ecosistemas. Los montañeros queremos permanecer en la montaña realizando nuestras actividades con arreglo a criterios de buenas prácticas, ejercitando nuestro derecho a la libertad de circulación sin más limitaciones que las que fundadamente establezcan las leyes, fundadas en argumentos técnicos y científicos.

La montaña es el terreno de juego del montañismo y los montañeros no estamos del todo satisfechos con la evolución que la normativa ambiental ha proyectado sobre las actividades desarrolladas en la montaña. Aunque la protección de las montañas es compatible con su uso y dis&ute, nuestras actividades se han visto afectadas en los últimos años por prohibiciones y limitaciones que, en demasiadas ocasiones, carecían de justificación científica. Las prohibiciones de acceso a la montaña y las limitaciones a la práctica deportiva se han extendido sin mediar el consenso previo con los montañeros y montañeses. Pero de eso trataremos más adelante.

Las Federaciones encuentran acogida en la Administración deportiva pero el deporte, institucionalmente, no viaja separado de la preocupación medioambiental. La Ley del Deporte, incluye dentro de las competencias del Consejo Superior de Deportes la de "colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismo públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquellos".

Entre esas federaciones directamente relacionadas con la naturaleza sin duda se encuentran la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas, que agrupan a más de 65.000 federados y 1.000 clubes, con alrededor de 300.000 deportistas asociados, representando también a un sector todavía más amplio de la sor.iedad española que practica deportes y actividades en la naturaleza. El artículo 2 de los estatutos de la F.E.D.M.E., aprobados por Resolución del Consejo Superior de Deportes de 20 de septiembre de 1993, que coincide con los estatutos de otras Federaciones Autonómicas, Gja como objeto propio:

"4) Trabajar y colaborar en la protección del medio natural con el objetivo prioritario de preservarlo de acciones que modifiquen su estado natural inicial e intervenir ante los entes públicos y/o privados con responsabilidades y/o relacionados con estas cuestiones."

"7) Difundir el conocimiento de las bellezas naturales que se encuentran en el ámbito de la montaña, prestando el apoyo y colaboración necesarios para la construcción y conservación de caminos, senderos y refugios, así como la confección de mapas, guías y monografias, y la publicación, realización y organización de revistas, películas, conferencias, etc..."

Además, desde los clubes de montaña, las federaciones autonómicas y la Federación Española se han potenciado in&aestructuras y servicios para el desarrollo de estas actividades entre las que podemos destacar las siguientes:

Una vez sentado que nos hallamos en el marco de los objetivos de la Federación Española y de las Federaciones Autonómicas, es el momento de reclamar que los organismos que administran los espacios naturales protegidos y ordenan el territorio de montaña reconozoan de forma clara y activa a las Federaciones Autonómicas de montañismo como interlocutores válidos y necesarios para la gestión de sus actividades deportivas en las montañas protegidas.

El uso deportivo de los espacios naturales protegidos se encuentra en la encrucijada entre varios artículos de nuestra Constitución. Fundamentalmente, el derecho a disputar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo y el fomento por parte de los poderes públicos de la educación fisica y el deporte y la adecuada utilización del ocio. Sin embargo, domina sobre ellos el artículo 19 que establece el derecho a circular por el territorio nacional, dado que se halla situado entre los "derechos fundamentales y libertades públicas" y los demás artículos mencionados figuran entre los "principios rectores de la política social y económica". No estamos tratando, por tanto, únicamente del derecho a disputar del medio ambiente sino de una trama de derechos a la que el legislador debe acercarse con un extremo cuidado realizando una lectura íntegra y cuidadosa de la Constitución.

En convivencia con las normas estatales, una muy abundante legislación autonómica afecta a los deportes de montaña, de modo que hoy la práctica del montañismo y la escalada serán diferentes a uno y otro lado de invisibles líneas ponterizas en materias como la regulación de senderos, la apertura de refugios o la práctica de la acampada. Además, cada Comunidad Autónoma ha adaptado las medidas de protección ambiental a sus espacios naturales concretos. Existe, por tanto, una gran variedad de reglamentaciones, provenientes de direcciones generales vinculadas unas veces al medio ambiente, otras al turismo y también al deporte, junto a otras provenientes del Estado central. Las contradicciones que presentan han producido las lógicas incomprensiones por parte de montañeros, clubes y federaciones que ven cómo situaciones similares son tratadas de diferente forma.

Como es sabido, los instrumentos básicos de planificación en los espacios naturales protegidos son los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión. Los PORN y los PRUG limitan la práctica deportiva mediante unos pocos artículos que parecen de escasa importancia porque están incluidos en documentos legales voluminosos pero que constituyen hoy la auténtica reglamentación del montañismo, pues incluyen amplios listados de prohibiciones tales como las de acceder, escalar, pernoctar, acampar, bañarse, salirse de los caminos, descender barrancos, realizar competiciones deportivas, etc.

En el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido está prohibida la ascensión a Monte Perdido por su cara norte porque es preciso atravesar el glaciar. La regresión de los glaciares se debe al cambio climático y nada perjudica el que unos cientos de personas al año lo atraviesen, dado que es una vía de dificultad.

En el mismo Parque, se prohibe el tránsito por la llamada umbría de Ordesa. A los montañeros nos parecía razonable la prohibición porque allí desarrollaba su vida la última bucarda. Pero la bucarda ha muerto hace ya varios años y la prohibición subsiste.

En el Parque Nacional de Aiguestortes i Estany de San Maurici sólo está permitido hacer esquí de montaña por la red de senderos y caminos existentes, cuando es sabido que en invierno muchos de esos itinerarios supen riesgo de aludes y se debe esquiar por itinerarios diferentes.

La prohibición de circular por fuera de los caminos, senderos y sendas se introdujo en este mismo Parque pero se plantea cada vez en- más espacios protegidos de montaña cuando es sabido que en alta montaña no hay senderos, y en eso consiste el montañismo, distinguiéndose del senderismo. En la reciente regulación del Parque Nacional de Picos de Europa se propuso esta medida que al final quedó limitada a las zonas boscosas.

Es frecuente que en las zonas de escalada se prohiba la práctica deportiva a causa de la nidificación. Pero habría que estudiar dónde se puede, dónde no y dónde han de producirse limitaciones en determinados períodos del año por la nidificación. La prohibición se aplica a Parques completos para no estudiar las zonas en las que por causas de conservación, previo estudio científico, habría de limitarse.

Muchas prohibiciones se establecen con base en la masificación turística que se produce en los meses de julio y agosto pero se extienden al resto del año. Esto sucede con la prohibición de acampar, tal vez razonable en los meses de verano pero que carece de sentido en el resto de las estaciones, Cuando la escalada exige aproximaciones dificultosas o cuando la vía es larga es necesario pasar noche al pie de la pared y esa diferenciación no se tiene en cuenta. El escalador se encuentra en una situación diferente al visitante que pasa un día de excursión.

Desde las federaciones proponemos que se permita el vivac, es decir, el dormir al raso cuando se realizan actividades deportivas y que se permita la acampada nocturna en alta montaña, por entender que si en un lugar de alta montaña se acampa al atardecer y se desmonta la tienda al amanecer poco perjuicio puede derivarse de la actividad y facilita la realización de travesías, en las que en ocasiones es dificil prever dónde se pasará la noche.

En los espacios naturales protegidos parece que todos los visitantes son iguales llegándose a situaciones absurdas como poner con un funicular a cientos de miles de personas a 3.500 metros de altitud en el Parque Nacional del Teide. La consecuenoia es que hace falta permiso para subir a la cumbre, sin distinguir entre el turista transportado por el funicular y el montañero que sube desde la falda a pie.

Se prohibe igualmente la construcción de nuevos refugios de montaña sin considerar las diferencias entre unos y otros Parques, pues mientras que en el de Aiguestortes i Estany de San Maurici o en el de Picos de Europa hay cerca de una decena, en el de Ordesa y Monte Perdido sólo hay uno, con incomprensibles problemas para adecuarse a los nuevos tiempos por unas causas que sólo la administración central parece comprender.

La situación en los espacios naturales protegidos autonómicos no es diferente. Sirva como ejemplo la prohibición de escalar en Contreras en unas paredes en las que siempre se ha escalado, caso éste doblemente curioso porque la zona de roca que pertenece a Valencia es escalable y en la que pertenece a Castilla La Mancha la escalada se encuentra prohibida. En el terreno del senderismo son continuas las prohibiciones y cerramientos ilegales en caminos públicos, siendo la propia administración, junto a los propietarios particulares, la transgresora de la legalidad.

Pensamos que la necesaria conciliación entre uso público y protección del medio ambiente, entre intereses conservacionistas y dis&ute del medio natural no debe realizarse mediante prohibiciones sino regulando las actividades relacionadas con el deporte de montaña y escalada de forma completa, estudiada, reílexiva y sistemática en cada espacio natural. Sabemos qué queremos: regulaoión y no prohibición. Y libertad siempre que sea posible.

También hay ejemplos a seguir. El PRUG del Parque Natural de Penyal d'Ifac contiene una regulación de la escalada, autorizando la que se venía realizando de manera tradicional, prohibiendo la apertura de nuevos itinerarios y estableciendo las condiciones para el reequipamiento o la realización de cursos. Será mejor o peor, pero es innegable que nos hallamos ante una auténtica regulación consensuada y estudiada con detalle y no ante un listado de prohibiciones.

Igualmente sirve de ejemplo, el PORN del Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara cuando aborda la regulación del barranquismo, especificando los barrancos en los que existen restricciones, el tamaño máximo y la frecuencia mínima de entrada de los grupos o el material colectivo y personal imprescindible. De nuevo en este caso nos hallamos ante una efectiva regulación.

Las federaciones ya han aportado ideas, experiencias europeas y medios en algunos espacios protegidos. La canalización de los flujos de información existentes, la utilización de los instrumentos que pone a nuestra disposición la educación ambiental, la interposición de barreras de esfuerzo o las limitaciones al acceso por medio de vehículos y transportes colectivos, son algunos aspectos que pueden arrojar algunas luces sobre el tema.

Una línea de opinión cada vez más afianzada sostiene que el montañismo debe ser considerado en algunos Espacios Naturales Protegidos como una actividad tradicional, dado que la práctica del montañismo supera a veces en más de cien años la declaración de ese espacio como protegido. El punto de partida del PRUG del Parque Nacional del Teide, aprobado en 1.984, o&ecía una visión realista y positiva, pues consideraba al montañismo como un deporte tradicionalmente practicado y adecuado para el Parque. Aunque ya se anunciaban posibles restricciones, el planteamiento resultaba razonable: "La regulación de la práctica del montañismo recibirá especial atención por cuanto es un deporte tradicionalmente practicado en el Parque y muy de acuerdo con et tipo de recreo que se pretende." Este reconocimiento, incorporado recientemente al PRUG del Parque Natural del Moncayo, nos parece un buen punto de partida.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que la participación de la sociedad se canalizará a través de los Patronatos. Es importante, que las federaciones se encuentren representadas en todos aquellos Patronatos de Espacios Naturales Protegidos en los que se realizan actividades relacionadas con los deportes de montaña y escalada, incluidas las que no son específicamente de montaña, por cuanto la competencia se extiende al senderismo. El artículo 23 bis de la Ley deja la puerta abierta a la entrada de las Federaciones Autonómicas integradas en la F.E.D.M.E.

En los Espacios Naturales Protegidos de montaña debiera establecerse la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Administración y las Federaciones en todas aquellas materias propias de ellas. La propuesta podría extenderse a todas las federaciones que desarrollan su actividad en el medio natural y no sólo al montañismo. Los convenios podrían referirse tanto a un
marco general de colaboración acompañado de asesoramiento técnico, como a cuestiones concretas relacionadas con la señalización y homologación de senderos, la apertura y mantenimiento de vías de escalada, las instalaciones para el descenso de barrancos, la formación de guías y técnicos deportivos de las zonas de montaña y los estudios de detalle sobre la viabilidad de los nuevos equipamientos deportivos. En todo caso, cualquier convenio redundará en beneficio de ambas partes y de los usuarios del Espacio Natural Protegido.

Todas estas preocupaciones no son nuevas. Quedaron reflejadas en la llamada Declaración de Cáceres, aprobada por la Asamblea de la FEDME en 1995, y en la ponencia de la FEDME en el Seminario sobre Espacios Naturales Protegidos y Deportes de Montaña, celebrado en Canarias en diciembre de 1999:

Como ejemplo de modelo a seguir puede citarse la Declaración de Picos de Europa sobre refugios de montaña, firmada en Cangas de Onís el 12 de mayo de 2001 por los Directores de Parques Nacionales de montaña y los representantes de las federaciones con representación en los Patronatos de esos Parques. En dicha Declaración se establecía que "Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la naturaleza. Los refugios son base para la práctica del montañismo y tienen la consideración de iníraestructura deportiva y de servicio público." "Los refugios situados en el interior de los Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de iníraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de montaña." Se abrió con este acuerdo un camino que no ha dado
nuevos &utos.

Los montañeros tendemos la mano a los poderes públicos para colaborar en la medida de nuestras posibilidades. El pasado año 2001, la Federación Española ha iniciado una nueva ruta. Hasta la fecha, se han aprobado decretos de senderos en el País Vasco, La Rioja y Principado de Asturias, pero ni siquiera esas tres regulaciones coinciden. De ahí que por parte de la FEDME se haya elaborado, en colaboración con la Universidad, un Modelo de Decreto regulador de los senderos que las federaciones autonómicas han propuesto a sus gobiernos respectivos con el fin de promover la convergencia en la regulación de todas las Comunidades Autónomas. Si las autonomías no tienden a la homogeneidad, pueden ser las organizaciones sooiales las que la promuevan los principios generales que deberían orientar la regulación.

La participación de los agentes sociales en la gestión cotidiana de los Espacios Naturales Protegidos está reoonocida no sólo para el ámbito de las poblaciones o comunidades locales vinculadas a ese espacio, sino también para el de las asociaciones, colectivos o personas implicadas en su conservación y uso. Los órganos que canalizan la participación de los montañeros en las
decisiones que les afer.tan en espacios naturales protegidos toman la forma de Patronatos, aunque en algunas Comunidades Autónomas reciben otras denominaciones. La realidad diaria de estos Patronatos o Consejos de Gestión muestra que la distancia a recorrer para alcanzar este modelo teórico de participación ciudadana, es todavía muy grande.

La Ley 15/2002, de 2 de julio, por la que se declara el Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia ha vuelto a incidir, tan sólo hace unos meses, en la misma línea no deseada por los montañeros, pues aprovecha su disposición adicional cuarta para introducir nuevas modificaciones en la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres de 1989, restando competencias a los órganos de participación de los ciudadanos en los Parques Nacionales, en los que se encuentran representados, además de los Ayuntamientos, otras organizaciones sociales entre las que se cuentan las Federaciones Autonómicas de Montañismo.

Esta modificación de la Ley que regula los Parques Nacionales es de gran trascendencia para las organizaciones sociales y, en concreto, para las Federaciones de Montañismo al sustraer al Patronato, único órgano en que están representadas, la competencia de la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión y dejar su intervención en un mero informe no vinculante. Esto supone una grave merma de la participación ciudadana.

En resumen, los montañeros reivindicamos un uso responsable de la montaña que permita preservar nuestro valioso patrimonio natural y cultural, convencidos de que la actividad deportiva es compatible con la conservación de la naturaleza, y más en ooncreto con la declaración y gestión de Espacios Naturales Protegidos. Los montañeros deseamos alcanzar el más amplio consenso sobre los usos y los valores de los territorios de montaña, sobre la actividad humana y sobre el desarrollo sostenible, ayudando con nuestras aportaciones a mejorar la calidad de vida de los montañeses. Proclamamos nuestro derecho de acceder libremente a las zonas de montaña y de practicar deporte en las condiciones de seguridad adecuadas, a no suírir más limitaciones que las estrictamente justificadas, y a disponer de una red de refugios en las condiciones de prestación de servicios que los ciudadanos requieren hoy en día. Avalados por nuestra propia historia, los montañeros deseamos colaborar en las políticas de conservación y desarrollo de las zonas de montaña, y en los procesos de elaboración de sus normativas específicas.

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