Parque de la Sierra y Canones de Guara
Normativa Sbre Escalada y Espeologia
(Boletín Oficial de Aragón, 23 de julio de 1997)
1. Con caracter general, la escalada se acomodora a las condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestion o en las ordenes correspondientes.
2. En las zonas de Uso Limitado 3 de Cienfuens, Pico del Mediodia, Formiga, Alcanadre-Mascun Inferior, Mascun Superior, Oscuros del Balces, Barranco de Fornocal y Barranco de la Choca se prohibe la escalada durante el periodo comprendido entre los dias primero de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
3. En la zona de Uso Limitado 3 de Vadiello-San Cosme, se regula la escalada de la siguiente manera: --En la denominada Pared de Entrenamiento, del sector de los Mallos de Liguerri, se prohibe la escalada en cotas superiores al final de las clavijas de la Canal del Palomo en el periodo comprendido entre los dias primero de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
4. Asi mismo, se prohibe la escalada en el periodo comprendido entre los dias primero de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive, en las denominadas "Paredes Rojas", situadas en la zona de Uso Compatible 1, al oeste de la carretera de Vadiello, una vez rebasado el tercer tunel de la misma.
5. La apertura de nuevas vias de escalada en el ambito territorial de este Plan estara sometida a la autorizacion de la Direccion del Parque, que podra ser asesorada por la Federacion Aragonesa de Montañismo a traves de sus representantes en el Patronato.
6. Periodicamente se podra establecer la regulacion adicional o especifica para cada pared o zona, bien en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestion, bien mediante las ïrdenes correspondientes.
7. La practica de la espeleologia se acomodora a las condiciones que se establezcan en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestion o en las ïrdenes correspondientes. Hasta que estas o aquellos no se desarrollen, esta practica precisara de autorizacion por escrito de la Direccion del Parque en todo el ambito territorial del P.O.R.N.